por el cual se aprueba el Acuerdo número 0016 de febrero 26 de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Aprobar el Acuerdo número 0016 de febrero 26 de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "por el cual se adiciona la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar", cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 0016 DE 1986
(febrero 26)
por el cual se adiciona la planta de personal del instituto colombiano de bienestar familiar.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
| N°DE CARGOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO | CÓDIGO | GRADO |
|---|---|---|---|
| DIRECCIÓN GENERAL | DIRECCIÓN GENERAL | DIRECCIÓN GENERAL | DIRECCIÓN GENERAL |
| SUBDIRECCIÓN DE NUTRICIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS. | SUBDIRECCIÓN DE NUTRICIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS. | SUBDIRECCIÓN DE NUTRICIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS. | SUBDIRECCIÓN DE NUTRICIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS. |
| 1 | Profesional especializado | 3010 | 10 |
| REGIONAL VALLE DEL CAUCA | REGIONAL VALLE DEL CAUCA | REGIONAL VALLE DEL CAUCA | REGIONAL VALLE DEL CAUCA |
| División de Producción de | División de Producción de | División de Producción de | División de Producción de |
| Alimentos Enriquecidos - Cartago. | Alimentos Enriquecidos - Cartago. | Alimentos Enriquecidos - Cartago. | Alimentos Enriquecidos - Cartago. |
| 1 | Jefe División | 2040 | 14 |
| 2 | Profesional Universitario | 3020 | 06 |
| 1 | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| 4 | Técnico Operativo | 4080 | 09 |
| 4 | Coordinador | 5005 | 21 |
| 1 | Almacenista | 5080 | 13 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120 | 09 |
| 1 | Secretario | 5140 | 08 |
| 6 | Operario Calificado | 6000 | 09 |
| 2 | Chofer Mecánico | 6010 | 06 |
| 10 | Operario | 6030 | 05 |
| 2 | Auxiliar de Servicios Generales | 6035 | 02 |
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación, mediante Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1986.
(Fdo.) El Presidente de la Junta Directiva.
(Fdo.) El Secretario de la Junta Directiva».
ARTÍCULO 2°El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
El Ministro de Salud,
Efraín Otero Ruiz.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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