por el cual se crea la Comisión de Racionalización del Gasto Público como organismo consultivo y se le asignan algunas funciones

Rango Decreto
Publicación 1997-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades constitucionales que le confieren los numerales 11, 17 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales, en especial la prevista en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Comisión de Racionalización del Gasto Público adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como organismo consultivo del Gobierno, cuyo objetivo es hacer estudios sobre el actual estado de las finanzas públicas, recomendar algunos correctivos para el adecuado manejo fiscal y opinar en lo relacionado con el artículo 30 de la Ley 344 de 1996.
Artículo 2º. En desarrollo de su objetivo, la Comisión presentará, antes del 30 de mayo de 1997, su informe final que incluirá los siguientes aspectos:

Con estos propósitos, la Comisiona hará examen sobre la ejecución de los recaudos tributarios de las entidades territoriales;

Adicionalmente, la Comisión opinará sobre el ejercicio de las facultades extraordinarias del artículo 30 de la Ley 344 de 1996, una vez haya sido consultada por el Gobierno Nacional.

Articulo 3º. La Comisión de Racionalización del Gasto Público estará compuesta por los siguientes miembros:

Luis Fernando Alarcón Mantilla, Rodrigo Llorente Martínez, Mauricio Cabrera Galvis y César Vallejo Mejía.

Por parte del Gobierno Nacional actuarán como miembros de la Comisión el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación y el Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

La Secretaria Técnica de la Comisión la hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del funcionario o funcionarios que el Ministro designe para el efecto.

El apoyo administrativo y técnico lo hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. La Comisión tendrá una Coordinación Técnica, la cual será ejercida por Gabriel Rosas Vega.

Artículo 4º. La Comisión desarrollará su objetivo hasta el 30 de junio de 1997.
Artículo 5 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de abril de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.