Por el cual se aumenta transitoriamente el personal y asignaciones de una oficina y se reconoce un sueldo en el Ramo Telegráfico
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Mientras permanezca la traslación que se ha establecido en la Oficina Telegráfica de Leiva (Departamento de Boyacá), el personal de aquella Oficina será el siguiente, con las asignaciones que en seguida se expresan:
| Un Telegrafista Jefe | $ | 2,400 |
|---|---|---|
| Dos Ayudantes, cada uno | 1,800 | |
| Un Cartero | 200 |
Art. 2 ° Reconócese á cada uno de los empleados que han servido aquella Oficina el sueldo correspondiente aquí asignado desde, el día 1.° de Agosto úlltimo, fecha en que la mencionada Oficina empezó á prestar el servicio de traslación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Octubre de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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