sobre celebración de la fiesta nacional del 11 de Noviembre del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
Visto el artículo 2.° de la Ley 57 de 1910,
DECRETA:
Artículo 1.° Nómbrase una Comisión compuesta de los señores doctor Jerónimo Martínez, Rafael Calvo C. y Simón Bossa, que represente el Gobierno Nacional en la ciudad de Cartagena en la fiesta centenaria de la proclamación -de la independencia absoluta de la Madre Patria y tome parte en los festejos con que la Ciudad Heroica va á conmemorar fecha tan señalada en la historia de Colombia.
Artículo 2.° Nómbrase una Comisión constituida por los señores doctor Eduardo Rodríguez Piñeres, doctor Benjamín Martínez R. y doctor Vicente Olarte Camacho, que se encargará de organizar los regocijos públicos con que la Capital de la República celebre el Centenario de aquel acontecimiento.
Artículo 3.° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán al capítulo x, artículo 14 del Presupuesto vigente.
Dado en Bogotá á veinte de Octubre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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