Por el cual se fijan las fianzas que deben prestar el Ecónomo de la Escuela Superior de Agronomía, el Secretario Profesor de la Escuela Nacional de Veterinaria y el Administrador Habilitado de los Institutos Pedagógicos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 15 de los corrientes, aprobó el proyecto de decreto por el cual se fijan las fianzas mencionadas,
decreta:
Fijanse en mil pesos ($ 1,000) cada una de las fianzas personales que .deben prestar el Ecónomo de la Escuela Superior de Agronomía y el Secretarlo Profesor de la Escuela Nacional de Veterinaria, y en dos mil pesos ($ 2,000) la del Administrador Habilitado de los Institutos Pedagógicos Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1923.
PEDRONEL OSPINA-El Ministro de Instrucción Pública, Alberto PORTOCARRERO.
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