Por el cual se reglamenta la expedición de patentes de Capitán en los ríos del Sur
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Para desempeñar el cargo de Capitán a bordo de los barcos que hacen la navegación comercial en los ríos del Sur, se requerirá estar en uso del diploma o patente, debidamente expedida por las Oficinas fluviales que tienen facultad para ello, o de la patente especial de Capitán, para comandar naves en los ríos del Sur, de que trata el presente Decreto.
Artículo 2° La expedición de patente de Capitán para los ríos del Sur se hará por el Director General de Navegación, mediante la satisfacción por el interesado de los siguientes requisitos:
l ° Probar que es colombiano de nacimiento, y que está en ejercicio de la ciudadanía.
2 ° Hablar, leer y escribir el idioma español.
3 ° Haber navegado sin interrupción en los ríos del Sur en la época inmediatamente anterior a la solicitud, como Capitán efectivo de alguna nave, durante un término no menor de dos años, o como Maquinista Mecánico, Piloto o Contador, durante tres años, comprobando estos servicios en debida forma.
Artículo 3° Presentar un examen teórico-práctico, que versará sobre los siguientes puntos:
- a) Legislación general sobre navegación fluvial. (Obligaciones y atribuciones principales del Capitán, Oficiales y tripulantes; reglamentos generales de navegación y tráfico fluvial; faltas, especialmente sancionadas al Capitán y a las empresas de transportes, y en qué consisten esas sanciones; relaciones con las autoridades fluviales y deberes que deben cumplir en los casos de accidentes, averías, etc.; primeros cuidados que deben preciarse en casos de accidente a los pasajeros y personal de a bordo, etc.).
- b) Exponer su idea personal sobre la importancia y responsabilidad de su misión como Capitán; y nociones generales sobre manejo de personal y administración de buques.
- c) Aritmética, Castellano, Geografía, especialmente de las regiones del Sur, e Historia de Colombia (elementos, cuando menos).
- d) Conocimiento de los ríos del Sur.
- e) Nociones generales sobre el vapor, calderas, causas principales de explosiones y manera de evitarlas. Artículo 4° Para los efectos del examen a que se refiere el artículo anterior, se constituirá un Jurado calificador, compuesto de dos Capitanes patentados y de otra persona designada por el Director General de Navegación.
Artículo 5° La calificación de los exámenes se hará de 1 a 5, y para obtener la patente se requiere una calificación mínima de 4 en todas las materias, excepción hecha del conocimiento de los ríos del Sur, que debe ser de 5.
Artículo 6° Satisfechos los anteriores requisitos, se remitirá el expediente completo de la solicitud, de los exámenes, etc., a la Dirección General de Navegación, la cual expedirá una patente al interesado, que lo habilitará para comandar naves en los ríos del Sur, únicamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.