Por el cual se reglamenta la expedición de patentes de Capitán en los ríos del Sur

Rango Decreto
Publicación 1939-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Para desempeñar el cargo de Capitán a bordo de los barcos que hacen la navegación comercial en los ríos del Sur, se requerirá estar en uso del diploma o patente, debidamente expedida por las Oficinas fluviales que tienen facultad para ello, o de la patente especial de Capitán, para comandar naves en los ríos del Sur, de que trata el presente Decreto.
Artículo 2° La expedición de patente de Capitán para los ríos del Sur se hará por el Director General de Navegación, mediante la satisfacción por el interesado de los siguientes requisitos:

l ° Probar que es colombiano de nacimiento, y que está en ejercicio de la ciudadanía.

2 ° Hablar, leer y escribir el idioma español.

3 ° Haber navegado sin interrupción en los ríos del Sur en la época inmediatamente anterior a la solicitud, como Capitán efectivo de alguna nave, durante un término no menor de dos años, o como Maquinista Mecánico, Piloto o Contador, durante tres años, comprobando estos servicios en debida forma.

Artículo 3° Presentar un examen teórico-práctico, que versará sobre los siguientes puntos:
Artículo 5° La calificación de los exámenes se hará de 1 a 5, y para obtener la patente se requiere una calificación mínima de 4 en todas las materias, excepción hecha del conocimiento de los ríos del Sur, que debe ser de 5.
Artículo 6° Satisfechos los anteriores requisitos, se remitirá el expediente completo de la solicitud, de los exámenes, etc., a la Dirección General de Navegación, la cual expedirá una patente al interesado, que lo habilitará para comandar naves en los ríos del Sur, únicamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1939.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS.

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