sobre franquicia postal y telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° El valor declarado de las encomiendas de especies que despache el Almacén de Especies Venales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá ser hasta de $ 50.000 por cada correo y plaza de destino. Queda así modificado el parágrafo 2.° del artículo 7.° del Decreto 584 de 1940.
Artículo 2.° Concédense las siguientes franquicias telegráficas, dentro de las prescripciones reglamentarias.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 24368 (TABLA DE RENTAS E IMPUESTOS) PÁG. 5.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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