Sobre destinación de unos elementos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Provenientes del extinguido Puesto de Monta de Leticia que sostenía el Ministerio de Agricultura, se destinan al Ministerio de Guerra, y para el servicio de la Granja Ganadera de la Base Aérea de Tres Esquinas (Caquetá), los siguientes semovientes:
| Un torete de dos años Romosinuiano. Valor inventario | $ | 200.00 |
|---|---|---|
| Una novilla Romosinuana. Valor inventario | 300.00 | |
| Una ternera Romosinuana, valor inventario | 70.00 | |
| Un torete de dos años Romosinuano. Valor inventario | 120.00 | |
| Una ternera Romosinuana de 15 meses. Valor inventario | 70.00 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1959. ALBERTO LLERAS Ministro de Guerra. Alfonso Sáiz Montoya, Ministro de Agricultura. Augusto Espinosa Valderrama, | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1959. ALBERTO LLERAS Ministro de Guerra. Alfonso Sáiz Montoya, Ministro de Agricultura. Augusto Espinosa Valderrama, | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1959. ALBERTO LLERAS Ministro de Guerra. Alfonso Sáiz Montoya, Ministro de Agricultura. Augusto Espinosa Valderrama, |
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