Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerios de Salud Pública y de Obras Públicas) por $ 2.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó a1 Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Salud Pública y Obras Públicas por $ 2.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.238.88, de los cuales se utilizan $ 2.000.000.00 para financiar los créditos presupuéstales da que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresas del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Recursos de Capital
CA/PITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | 2.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | 2.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
| Presupuesto de Inversión | Presupuesto de Inversión | Presupuesto de Inversión |
|---|---|---|
| Ministerio de Salud Pública | Ministerio de Salud Pública | Ministerio de Salud Pública |
| CAPITULO 630 | CAPITULO 630 | CAPITULO 630 |
| Ministerio de Salud Pública | Ministerio de Salud Pública | Ministerio de Salud Pública |
| Programa 637 | Programa 637 | Programa 637 |
| Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados | Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados | Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados |
| Subprograma 1. | Estudios, construcción y terminación de1 acueductos y alcantarillados en los Departamentos. | Estudios, construcción y terminación de1 acueductos y alcantarillados en los Departamentos. |
| 593 412. Artículo 6356 G. | Pará obras de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Cesar, según distribución por Decreto. | 1.000.000 |
| Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas |
| CAPITULO 710 | CAPITULO 710 | CAPITULO 710 |
| Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas | Ministerio de Obras Públicas |
| Programa 713 | Programa 713 | Programa 713 |
| Electrificación | Electrificación | Electrificación |
| 582 244 | Artículo 7324D. Para obras de electrificación en el Departamento del Cesar, según distribución por Decreto | 1.000.000 |
| Suman los créditos | 2.000.000 |
Artículo 3° Se aclara que unidad ejecutora de los artículos 6347 y 6351 del presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública es IÑPES.
Artículo 4° Se aclara que el artículo 6362 del presupuesto del Ministerio de Salud Pública para entregar a las Empresas Municipales de Cali con destinó al Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, es en calidad de préstamo á través del Instituto de Fomento Industrial.
Articulo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D E., a 8 de junio de 1972.
M1SAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Rodrigo Llorente Martínez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.