Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerios de Salud Pública y de Obras Públicas) por $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó a1 Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de los Ministerios de Salud Pública y Obras Públicas por $ 2.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.238.88, de los cuales se utilizan $ 2.000.000.00 para financiar los créditos presupuéstales da que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresas del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

Recursos de Capital

CA/PITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 2.000.000
Suma el recurso 2.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Inversión Presupuesto de Inversión Presupuesto de Inversión
Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública
CAPITULO 630 CAPITULO 630 CAPITULO 630
Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública Ministerio de Salud Pública
Programa 637 Programa 637 Programa 637
Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados
Subprograma 1. Estudios, construcción y terminación de1 acueductos y alcantarillados en los Departamentos. Estudios, construcción y terminación de1 acueductos y alcantarillados en los Departamentos.
593 412. Artículo 6356 G. Pará obras de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Cesar, según distribución por Decreto. 1.000.000
Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Obras Públicas
CAPITULO 710 CAPITULO 710 CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Obras Públicas
Programa 713 Programa 713 Programa 713
Electrificación Electrificación Electrificación
582 244 Artículo 7324D. Para obras de electrificación en el Departamento del Cesar, según distribución por Decreto 1.000.000
Suman los créditos 2.000.000
Artículo 3° Se aclara que unidad ejecutora de los artículos 6347 y 6351 del presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública es IÑPES.
Artículo 4° Se aclara que el artículo 6362 del presupuesto del Ministerio de Salud Pública para entregar a las Empresas Municipales de Cali con destinó al Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, es en calidad de préstamo á través del Instituto de Fomento Industrial.
Articulo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D E., a 8 de junio de 1972.

M1SAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Rodrigo Llorente Martínez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.