por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Corporación Financiera Popular S.A

Rango Decreto
Publicación 1988-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1376,

DECRETA:

"La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Financiera Popular S. A. en uso de sus facultades estatutarias y en especial en las consagradas en los artículos 9°y 36 literal g) de los Estatutos,

RESUELVE:

Artículo 1°Modifícase el artículo 7°de los Estatutos de la Corporación Financiera Popular S. A., el cual quedará como se expresa a continuación:

Artículo 7°CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de la Corporación Financiera Popular S. A. es de $3.000.000.000 dividido en 30.000.000 de acciones de un valor nominal de $ 100.00 cada una, representadas en acciones nominativas de las Clases "A" para el sector público y "B" para el sector privado.

Artículo 2°La presente Resolución rige a partir de la aprobación por parte de la Superintendencia Bancaria.

(Fdo.) El Presidente

(Fdo.) El Secretario".

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Fuad Char.

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