por el cual se reglamentan los artículos 5°, numeral 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1116 de 2006.
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza de los cargos respectivos del promotor y el liquidador
Artículo 1°.Naturaleza de los cargos de promotor y liquidador.
Los cargos de promotores y liquidadores, como auxiliares de la justicia, son oficios públicos indelegables, que deben ser desempeñados por personas de conducta intachable, excelente reputación, imparcialidad absoluta y total idoneidad. Los honorarios respectivos constituyen la totalidad de la retribución del servicio y no podrán exceder los límites establecidos en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006.
Si para el cumplimiento de sus funciones, el auxiliar de la justicia requiere apoyarse en terceros, no por ello se exonera de su responsabilidad y deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 29 y 30 del presente decreto.
CAPITULO II
Conformación de listas de los promotores y liquidadores
Artículo 2°.Conformación de la lista y periodicidad de la inscripción.
Para la conformación de la lista de promotores y liquidadores, la Superintendencia de Sociedades hará una convocatoria pública cada seis (6) meses, con una duración no inferior a quince (15) días calendario, ni superior a un (1) mes.
No obstante, cuando en alguna de las categorías de que trata este decreto, los auxiliares de la justicia inscritos tengan a su cargo el máximo de procesos fijados en la Ley 1116 de 2006, o no haya un número plural de auxiliares de la justicia para el sorteo, habrá lugar a efectuar de manera inmediata una convocatoria.
Parágrafo transitorio. Serán auxiliares de la justicia para el Régimen de Insolvencia Empresarial los promotores y liquidadores que se encuentren inscritos en las listas de la Superintendencia de Sociedades, hasta tanto esta entidad conforme la nueva lista de auxiliares de la justicia, de acuerdo con lo previsto en este decreto, la cual se entenderá conformada una vez se realice la publicación de la misma en la página de internet de la Superintendencia de Sociedades.
Si dichos promotores y liquidadores aspiran a conformar la nueva lista de auxiliares de la justicia del Régimen de Insolvencia Empresarial, deberán cumplir los requisitos establecidos en este decreto.
Artículo 3°.Criterios para la elaboración de la lista.
La Superintendencia de Sociedades al momento de elaboración de la lista de promotores y liquidadores tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- a) Categorías:
La lista de promotores y liquidadores elaborada por la Superintendencia de Sociedades estará dividida en las categorías A, B y C de acuerdo con la experiencia profesional y de administradores en empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° de este Decreto. La experiencia acreditada por el auxiliar en el ejercicio de su cargo como promotor o liquidador mejorará su posición en las categorías definidas en la lista.
- b) Naturaleza del cargo:
Deberá identificarse la lista de los auxiliares inscritos como promotores y la lista de los auxiliares inscritos como liquidadores.
- c) Jurisdicciones:
Deberá especificarse el lugar en donde el promotor o el liquidador podrán desempeñarse de acuerdo con las siguientes jurisdicciones:
Jurisdicción de Medellín: Departamentos de Antioquia y Chocó.
Jurisdicción de Cali: Departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo. Jurisdicción de Barranquilla: Departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira, Magdalena. Jurisdicción de Cartagena: Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia.
Jurisdicción de Manizales: Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.
Jurisdicción de Bucaramanga: Departamento de Santander.
Jurisdicción de Cúcuta: Norte de Santander y Arauca.
Jurisdicción de Bogota: Bogotá, D. C., y los demás departamentos no asignados anteriormente.
- d) Finalmente, en la lista se especificará el sector o sectores, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, en que tenga experiencia acreditada los auxiliares de la justicia, según corresponda.
Artículo 4°.Lista de auxiliares de la justicia.
La lista de auxiliares de la justicia elaborada por la Superintendencia de Sociedades deberá ser utilizada por:
-
- El Juez del concurso, incluso, en uso de la facultad consagrada en el numeral 9 del artículo 5° de la Ley 1116 de 2006, para designar el reemplazo de los administradores y del revisor fiscal, según sea el caso.
-
- La autoridad colombiana competente en ejercicio de las funciones relativas al reconocimiento de procesos extranjeros y en materia de cooperación con tribunales y representantes extranjeros.
-
- Por los acreedores o estos y el deudor, en los casos en que de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, deban escoger el reemplazo del liquidador o promotor, según corresponda, de conformidad con la categoría a la que pertenezca el deudor y los criterios para determinar los participantes en el sorteo, utilizados por el Juez del concurso en el momento de la escogencia.
Parágrafo. La lista de auxiliares de la justicia elaborada por la Superintendencia de Sociedades es pública y estará contenida en una base de datos que podrá ser consultada y utilizada a través de la página de Internet de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 5°.Requisitos para la inscripción en la lista de promotores o de liquidadores.
Podrán ser inscritos como promotores y liquidadores:
- a) Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en este decreto;
- b) Las personas jurídicas que sean:
– Sociedades comerciales debidamente constituidas, en cuyo objeto se contemple la asesoría y consultoría en la reorganización, reestructuración, recuperación y liquidación de empresas.
– Sociedades fiduciarias, que en su estructura administrativa cuenten con una unidad de negocio especializada, con capacidad tecnológica y humana para prestar el servicio y un sistema vigente de riesgo operativo para la respectiva línea de negocio, según las reglamentaciones de la Superintendencia Financiera.
En todo caso, las personas jurídicas deberán designar la persona natural que en su nombre ejecutará el encargo, quien deberá cumplir con los requisitos aquí establecidos para las personas naturales.
5.1 Personas Naturales y designados por las personas jurídicas.
Las personas naturales que aspiren a ser inscritas en la lista de auxiliares de la justicia en el Régimen de Insolvencia Empresarial, deberán cumplir los siguientes requisitos:
5.1.1 Formación académica y registro profesional, matrícula profesional, o tarjeta profesional.
Título profesional y registro profesional, matrícula profesional o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio profesional, en profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas y en las áreas afines que determine la Superintendencia de Sociedades, o título profesional en ingeniería industrial y administrativa.
El aspirante también podrá demostrar que la formación profesional que lo habilita como candidato elegible la adquirió mediante un título de postgrado en las áreas descritas en el inciso anterior.
5.1.2. Formación académica en insolvencia
El aspirante a formar parte de la lista de promotores y liquidadores deberá acreditar haber realizado un curso de formación en insolvencia que utilice la marca de certificación de la Superintendencia de Sociedades, en una institución de educación superior debidamente constituida y que cuente con registro calificado en Derecho, Administración de Empresas, Economía o Ingeniería.
La marca de certificación deberá indicar el contenido mínimo del curso, el cual deberá tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.
La formación en insolvencia será acreditada con copia del certificado de aptitud ocupacional expedido por la institución de educación superior que la haya impartido.
Parágrafo 1°. Las instituciones de educación superior que ofrezcan los cursos de formación en insolvencia, podrán celebrar convenios para garantizar una cobertura en las áreas territoriales de jurisdicción definidas por la Superintendencia de Sociedades para el trámite de los procesos de insolvencia.
Parágrafo 2°. So pena de ser excluidos de la lista de promotores y liquidadores elaborada por la Superintendencia de Sociedades los promotores y liquidadores inscritos deberán acreditar este requisito dentro del año siguiente a la fecha en que se ofrezca al público el primer curso de formación en insolvencia, de que trata este artículo.
5.1.3 Experiencia
5.1.3.1 Experiencia profesional
Experiencia acreditada en por lo menos dos (2) procesos concursales como contralor o liquidador, o en el mismo número de procesos de insolvencia como promotor o liquidador, o en igual número de trámites de acuerdos de reestructuración como promotor. La experiencia en procesos concursales o de insolvencia también podrá ser acreditada con por lo menos dieciocho (18) meses de ejercicio en esa clase de procesos como juez, o con el mismo número de meses como agente especial en toma de posesión para administrar o como liquidador en liquidaciones forzosas administrativas, o demostrando haber ejercido su profesión durante al menos cinco (5) años.
5.1.3.2. Experiencia como partícipe en la administración de empresas
Tener experiencia acreditada por lo menos de cinco (5) años como administrador en empresas, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° de este Decreto, del sector privado, público, de economía mixta o industrial y comercial del Estado. Esta experiencia se demostrará con certificaciones expedidas por las entidades con las que haya estado vinculado el aspirante, en las que conste el tiempo del servicio prestado y las funciones desarrolladas, o a través del certificado histórico expedido por la entidad competente.
5.2 Personas jurídicas
La persona jurídica que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia deberá cumplir los siguientes requisitos:
5.2.1 Estar debidamente constituida y que su objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultoría en la reorganización, reestructuración, recuperación y liquidación de empresas, salvo las sociedades fiduciarias a que se refiere este decreto.
5.2.2 Inscribir las personas naturales que en su nombre desarrollarán las funciones de promotor o liquidador, quienes deberán acreditar su vínculo con la persona jurídica aspirante y cumplir los requisitos establecidos en el numeral 5.1 de este artículo.
Parágrafo. Las personas naturales designadas por las personas jurídicas no podrán estar inscritas simultáneamente con esta, como promotores o liquidadores en la lista de auxiliares de la justicia.
Artículo 6°. Requisitos para la inscripción en las diferentes categorías según la experiencia acreditada.
El aspirante podrá solicitar su inscripción en la lista de auxiliares de la justicia de promotores y liquidadores, en las siguientes categorías siempre que cumpla los requisitos que pasan a enunciarse:
Categoría A: Para la inscripción en esta categoría, el aspirante deberá acreditar:
-
- Experiencia Profesional. Haberse desempeñado como:
- a) Contralor o liquidador en al menos diez (10) procesos concursales de concordato o liquidación obligatoria, o
- b) Promotor o liquidador en al menos diez (10) trámites de acuerdos de reestructuración, o en el mismo número de procesos de insolvencia de categoría B, o
- c) Juez Civil del Circuito o de procesos concursales o de insolvencia por lo menos por cinco (5) años, o
- d) Agente Especial en la toma de posesión para administrar o en liquidaciones forzosas administrativas de por lo menos cinco (5) procesos.
-
- Experiencia como administrador en empresas:
Haberse desempeñado como representante legal, miembro de junta o consejo directivo y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones, de por lo menos diez (10) años en personas jurídicas sujetas a supervisión estatal.
Categoría B: Para la inscripción en esta categoría, el aspirante deberá acreditar:
-
- Experiencia Profesional. Haberse desempeñado como:
- a) Contralor o liquidador en al menos cinco (5) procesos concursales de concordato o liquidación obligatoria, o
- b) Promotor o liquidador en al menos cinco (5) trámites de acuerdos de reestructuración, o en el mismo número de procesos de insolvencia de categoría C, o
- c) Juez Civil del Circuito o de procesos concursales o de insolvencia por lo menos por tres (3) años, o
- d) Agente Especial en la toma de posesión para administrar o en liquidaciones forzosas administrativas de por lo menos tres (3) procesos.
-
- Experiencia como administrador en empresas:
Haberse desempañado como representante legal, o miembro de junta directiva, o consejo directivo y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones, de por lo menos cinco (5) años en personas jurídicas.
Categoría C: Para la inscripción en esta categoría, el aspirante deberá acreditar:
-
- Experiencia Profesional. Haberse desempeñado como:
- a) Contralor o liquidador en al menos dos (2) procesos concursales de concordato o liquidación obligatoria, o
- b) Promotor o liquidador en al menos dos (2) trámites de acuerdos de reestructuración, o procesos de insolvencia, o
- c) Juez Civil del Circuito o de procesos concursales o de insolvencia por lo menos por dieciocho (18) meses, o
- d) Agente Especial en la toma de posesión para administrar o en liquidaciones forzosas administrativas de por lo menos dieciocho (18) meses, o
- e) Para la inscripción en esta categoría el aspirante podrá acreditar experiencia profesional, demostrando haber ejercido su profesión durante al menos cinco (5) años.
Artículo 7°.Documentos que deben acompañar la solicitud de inscripción.
En la solicitud de inscripción y en la hoja de vida según el formato suministrado por la Superintendencia de Sociedades, el aspirante deberá precisar si solicita inscripción para desempeñarse como promotor o como liquidador, o para el ejercicio de los dos cargos y especificar si se trata de un aspirante designado por una persona jurídica.
- 7.1. Personas naturales
La solicitud de inscripción de personas naturales y de los designados por las personas jurídicas según formato diseñado para el efecto por la Superintendencia de Sociedades deberá estar acompañada de los siguientes documentos, que el aspirante presentará a la Superintendencia de Sociedades:
-
- Fotocopia del documento de identidad.
-
- Copia de la tarjeta profesional, registro profesional o matrícula profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio profesional. La profesión se acreditará con copia del acta o constancia del acta de grado correspondiente, que acrediten la formación académica y profesional en Colombia, o la homologación del título respecto de los estudios realizados en el exterior.
-
- Fotocopia de los certificados que acrediten la experiencia en administración de empresa, como Juez civil del circuito o en procesos concursales o de insolvencia, con indicación del cargo desempeñado, tiempo y funciones o como agente especial en tomas de posesión para administrar o como liquidador en liquidaciones forzosas administrativas, o que acrediten su experiencia profesional.
-
- Certificado vigente de antecedentes profesionales con una antigüedad no superior a tres (3) meses contados desde el momento de la presentación de la solicitud.
-
- Certificado vigente de antecedentes disciplinarios con una antigüedad no superior a tres (3) meses contados desde el momento de la presentación de la solicitud.
-
- Certificado de haber cursado y aprobado el programa de formación en insolvencia y, de haber lugar a ello, la certificación de participación en cursos, seminarios, diplomados o especializaciones referidos al tema de insolvencia.
-
- Autorización para que la Superintendencia de Sociedades consulte los antecedentes sobre comportamiento crediticio en la Central de Información del Sector Financiero (CIFIN) de la Asociación Bancaria o en cualquier otra central de riesgos.
- 7.2. Personas Jurídicas
La solicitud de inscripción de las personas jurídicas, según formato diseñado para el efecto por la Superintendencia de Sociedades, deberá estar acompañada de los siguientes documentos, que se presentarán a la Superintendencia de Sociedades:
-
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social con una antigüedad no mayor de quince (15) días contados desde la fecha de la solicitud de inscripción, en cuyo objeto estén previstas expresamente las actividades inherentes al auxiliar de la justicia de que trata este decreto.
-
- Fotocopia de los contratos, conceptos, estudios u otros documentos que demuestren que en desarrollo de su objeto social ha obtenido experiencia de por lo menos un (1) año en actividades de asesoría en recuperación, asesoría y consultoría en la reorganización, reestructuración, recuperación y liquidación de empresas.
-
- Autorización para que la Superintendencia de Sociedades consulte los antecedentes sobre comportamiento crediticio en la Central de Información del Sector Financiero (CIFIN) de la Asociación Bancaria y el Sistema para la Prevención y Control del Lavado de Activos (SIPLA), o en cualquier otra central de riesgos.
-
- Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o a falta de este por un contador público independiente en la que se manifieste el cumplimiento de los deberes del comerciante contemplados en el artículo 19 del Código de Comercio.
-
- Sobre las personas designadas por la persona jurídica, se deberán presentar los documentos de que trata este artículo para la persona natural.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.