Por el cual se aumentan los derechos de apartado
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el día 1.° de Noviembre próximo venidero en adelante elevanse á diez pesos ($ 10) mensuales los derechos por cada cajilla de Apartado de Correos nacionales, en la capital de la República, Barranquilla y Cartagena.
Parágrafo. La Dirección general de Correos y Telégrafos dictará las providencias del caso á efecto de que se fabriquen las patentes de Apartado correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Octubre de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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