Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de 1905 y 1906, para cubrir créditos de misiones encargadas de la reducción de indigenas

Rango Decreto
Publicación 1905-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que el Illmo. Sr. Obispo de Andrianópolis, Fray Nicolás, Vicario Apostólico de Casanare, ha dirigido al Ministerio de Gobierno un memorándum relativo á la subvención de las misiones de Casanare;

2.° Que el Poder Ejecutivo, en uso de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 34 de 1905,

3.° Que el Gobierno cree conveniente que el modo de reducir las tribus indígenas de la República á la vida moral y civilizadora es contribuír á que las misiones catequísticas sobre reducción y evangelización de ellas reciban la cooperación que demandan; y

4.° Que siendo insuficiente la suma de doscientos pesos apropiada en el Presupuesto de Gastos da 1905 á 1906, es preciso aplicar la que resulta del presente crédito suplemental,

DECRETA:

Art. 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 á 1906 él credito suplemental por la suma de cinco mil doscientos pesos ($ 5,200) , con la siguiente imputación:

1905 á 1906.

MINISTERIO DE GOBIERNO

Departamento de justicia

Capítulo 21

Gastos varios de justicia.

Art. 201 a. Para auxiliar las misiones católicas de Casanare y San Martín, ó sea el Territorio nacional del Meta, á cincuenta centavos diarios para cada misionero, en el bienio $ 5,20
Art. 2.° Para los efectos del artículo 208 de la Constitución dése cuenta al Cuerpo legislativo, con el fin de legalizar este gasto.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 11 de Agosto de 1905,

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

BonifacioVelez

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