Por el cual se reforma el número 2325, de 21 de diciembre último

Rango Decreto
Publicación 1939-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

TENIENDO EN CUENTA

Que el Decreto mencionado arriba dispone que la Zona de Carreteras de Manizales debe atender al sostenimiento de los sectores de carreteras que van de Mariquita a La Dorada, de Mariquita a Cambao, y de Armero a La Sierra; Que el personal superior de la Zona mencionada no ha podido atender con la puntualidad requerida a la dirección de los trabajos, por no estar en servicio la carretera Manizales-Mariquita,

DECRETA:

Artículo 1° Refórmase el artículo 1° del Decreto número 2325, de 21 de diciembre último, en el sentido de reincorporar a la Zona de Carreteras de Bogotá los siguientes trayectos de carreteras: Mariquita-La Dorada, Mariquita-Cambao y Armero-La Sierra.
Artículo 2° Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo que antecede, los trabajos de sostenimiento de los trayectos de carretera mencionados continuarán bajo el cuidado del personal superior de la Zona de Bogotá, y los gastos que ocasionen tales trabajos se pagarán con la apropiación correspondiente a esta Zona.
Artículo 3° También seguirán a cargo del personal citado y del Ingeniero, de que trata el Decreto número 1747 del 1937, la administración y dirección de los trabajos de la carretera Convenio- Ibagué, obra que se continuará con la partida del articulo G13-C del Presupuesto en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de mayo de 1939.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS.

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