Por el cual se suprime un cargo en el Ministerio de Minas y Petróleos, se adscriben unas funciones y se modifica una asignación

Rango Decreto
Publicación 1941-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley 87 de 1940,

DECRETA:

Articulo 1° Suprímese el cargo de Cajero de la Planta Metalúrgica de Medellín, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 2° Adscríbense las funciones del empleo aquí se suprime, al Ingeniero Ensayador de dicha Planta, cuya asignación mensual será en ascendente de doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1941

EDUARDO SANTOS

El- Ministro de Hacienda y Crédito- Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos.

Juan Pablo MANOTAS

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