Por el cual se suprime un cargo en el Ministerio de Minas y Petróleos, se adscriben unas funciones y se modifica una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley 87 de 1940,
DECRETA:
Articulo 1° Suprímese el cargo de Cajero de la Planta Metalúrgica de Medellín, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleos.
Artículo 2° Adscríbense las funciones del empleo aquí se suprime, al Ingeniero Ensayador de dicha Planta, cuya asignación mensual será en ascendente de doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1941
EDUARDO SANTOS
El- Ministro de Hacienda y Crédito- Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos.
Juan Pablo MANOTAS
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