Por el cual se determina el personal de planta de los Equipos de Educación Fundamental dependientes de la División de Educación Elemental y alfabetización
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0559, 1637 y 1678 de 1960
DECRETA:
Artículo primero. Las funciones propias de los Equipos de Educación Fundamental dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, del Ministerio de Educación Nacional. se ejercerán por el siguiente personal:
| 17 | Expertos en Educación Fundamental | I. | 7 |
|---|---|---|---|
| 17 | Expertos Agrícolas | II. | 6 |
| 17 | Mejoradoras de Hogar | II. | 6 |
| 17 | Asistentes de Educación Sanitaria | II. | 6 |
Artículo segundo. La planta de los Equipos de Educación Fundamental, que se determina en este Decreto, podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo tercero. Este Decreto surte efectos fiscales a partir del 1° de abril de 1961.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los 6 de mayo de 1961
ALBERTO LLERAS:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Francisco Tafur Morales.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.