Por el cual se crea prima técnica para un empleo de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 0602 de 1977,
decreta:
Articulo 1º Créase Prima Técnica para el empleo de Secretario General III-34 del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2º La asignación de prima técnica al funcionario que ejerza o haya de ejercer el empleo a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 0602 de 1977.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1977.
Alfonso Lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro De Educación Nacional, Rafael Rivas Posada. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Saturia Esguerra Portocarrero.
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