Por el cual se habilita para el servicio de giros postales una Administración de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Habilítase para el servicio de giros postales la Administración Subalterna de Correos de Titiribí (Antioquia), tendrá para base dé operaciones cien pesos ($ 100) y podrá expedir giros hasta por trescientos pesos ($ 300) mensuales.
Comuniqúese y publiquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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