Por el cual se reforma el Decreto número 182 de 1924, aprobatorio del Acuerdo sobre estatutos de la Escuela Nacional de Minas de Medellín

Rango Decreto
Publicación 1932-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por nota número 308, de fecha 30 de mayo pasado, dirigida al Ministerio de Educación Nacional, el señor Rector de la Escuela Nacional de Minas de Medellín, pide que se reforme el Decreto número 182, de fecha 6 de febrero de 1924, en cuanto a la reforma de constitución del Consejo Directivo de la misma, dando para ello las razones y motivos que existen para tal cosa,

DECRETA:

Artículo 1° Formarán el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Minas el Gobernador del Departamento de Antioquia, el Rector, el Vicerrector y cuatro Profesores designados por el Gobierno Nacional, uno de ellos postulado por los estudiantes de la Escuela por conducto del Rector.
Artículo 2° Los estudiantes de la Escuela Nacional de Minas tendrán representación en el Consejo Directivo. El representante de los estudiantes deberá ser alumno de uno de los dos últimos años de estudios, y será elegido por todos los alumnos del plantel, al menos con las dos terceras partes de los votos y para períodos de un año. Dicho representante tendrá voz, pero no voto.
Artículo 3° El periodo de duración de los miembros del Consejo será el de un año, a partir del 1° de marzo de cada año.
Artículo 4° Queda en estos términos reformado el Decreto número 182 del 6 de febrero de 1924.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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