Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de los corrientes, autorizó el traslado que solicitó el señor Contralor General de la República entre apropiaciones incluidas en el capítulo 66 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso,
DECRETA:
Artículo único. Hácese él siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1933:
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
CAPITULO 66
Personal y material.
| Del artículo 330 | $ | 5.000 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 331 | 5.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 5.000 | 5.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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