Por el cual se determinan los sobresueldos a que tiene derecho el personal del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1934-05-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Desde la vigencia del presente Decreto tendrá derecho- al 25 por 100 de sobresueldo el siguiente personal del ramo de Guerra:

Parágrafo 1º El personal determinado en el artículo anterior tendrá además derecho al 25 por 100 de sobresueldo durante el tiempo en que permanezca a bordo de las Unidades de las Flotillas Naval y Fluviales entre el puerto brasilero de Manaos y.las guarniciones de Tarapacá y Leticia.

Parágrafo 2º Las comisiones de personal en el Exterior gozarán del, sobresueldo determinado en cada caso.

Artículo 2º. El personal a jornal de cualesquiera de las reparticiones del Ministerio de Guerra y el personal de empleados militares y civiles dependiente de la Dirección General de Transportes no tendrá derecho a sobresueldo alguno.
Artículo 3º. Rebájense en 1111 25 por 100 las asignaciones mensuales del siguiente personal, el cual, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, gozará del 25 por 100 de sobresueldo:

Ingeniero de la guarnición de Tarapacá a que se refiere el Decreto 2092 de 1933.

Personal sanitario a que se .refiere el Decreto 326 de 1934.

Artículo 4º. La asignación mensual del Auditor del Comando de la Brigada,, será, en lo sucesivo, de $ 240.
Artículo 5º. A partir del 1º de abril del corriente año, el Comando de la 6a Brigada, además del personal determinado por el Decreto número 710, tendrá un Ingeniero Adjunto, con la asignación mensual de $ 240. Con anterioridad al 1º de abril nómbrase para desempeñar el mencionado cargo al doctor Jorge Navarro.
Artículo 6º. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual surtirá sus efectos a partir del 19 del presente mes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Alfonso ARAUJO

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