Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1937-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de mayo en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Industrias y Trabajo, Educación Nacional y Agricultura y Comercio,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 16 Gastos varios. Del artículo 63. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo Electoral, a cargo de la misma Nación $ 4,280.00
CAPITULO 17 Policia Nacional. Al artículo 66. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, incluyendo Resguardos y Gendarmerías de Aduana, guarniciones de Cárceles, cuerpo auxiliar del Poder Judicial y personal de la Oficina Central de Medicina Legal 3,280.00
CAPITULO 6° Ministerio Público. Al artículo 19. Para útiles de escritorio, muebles, servicio telefónico, arrendamientos y otros gastos de las dependencias de la Procuraduría General 1,000.00
Sumas iguales $ 4,280.00 4,280.00
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 27 Administraciones de Hacienda Nacional. Del artículo 108. Para honorarios de Expendedores Oficiales .de Especies Venales y de Recaudadores Municipales de Hacienda. Nacional, por recaudo de rentas $ 7,550.00
Del artículo 167. Para atender el pago de la firma Water Works Ltd., del segundo contado de la deuda de la ciudad de Cartagena, con motivo del contrato celebrado para la construcción del acueducto nacional, de tal puerto ( £ 13.333-6-8 al 900) 250.00
Del artículo 167 bis. Para pagar a Water Works Ltd. el primer contado de la deuda de la ciudad de Cartagena, de acuerdo con el contrato firmado el 2 de diciembre de 1936 (£ 20.000) 2,200.00
CAPITULO 29 Participación e indemnizaciones. Al artículo 125 bis. Para atender a los gastos de la reunión del Congreso Internacional de Ingenieros que se reunirá en Bogotá en este año, de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 171 de 1926 10,000.00
Sumas iguales $ 10,000.00 10,000.00
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

CAPITULO 37 Departamento de Negocios Generales. Del artículo 174. Para material, muebles, útiles de escritorio, arrendamientos y demás gastos del Ministerio y sus dependencias $ 5,000.00
CAPITULO 38 Del artículo 178. Para sueldos del personal del Departamento de Fomento, orientación y promoción de industrias 10,000.00
CAPITULO 43 Superintendencia de cooperativas Del artículo 204 . Para material, viáticos y demás gastos de la Superintendencia .de Cooperativas 5,000.00
CAPITULO 44 Gastos varios. Del artículo 208. Para el pago de vigencias expiradas $ 2,500.00
CAPITULO 43 Superintendencia de Cooperativas. Al artículo 205 bis. Para auxiliar a las Cooperativas de empleados, agricultores y otras; y para la organización de reuniones o asambleas cooperativas. 22,500.00
Sumas iguales $ 22,500.00 22,500.00
Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 51 Servicios y auxilios varios. Del artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en este presupuesto $ 6,000.00
CAPITULO 55 Gastos varios. Del artículo 312. Para reparaciones, conservación, dotación, seguros, jornales y otros gastos del Teatro de Colón 5,000.00
Del artículo 314. Para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, empaque, jornales y transporte de los útiles 23,000.00
CAPITULO 47 Instrucción normalista. Al artículo 228. Para servicio de medicina escolar, gabinetes de física y química, mobiliario, excursiones, útiles de escritorio, agua, alumbrado y demás gastos de material de la Escuela Normal de Varones de Medellín. 1,000.00
CAPITULO 48 Institutos varios. Al artículo 262. Para sostenimiento del Liceo Nacional. Femenino 5,000.00
CAPITULO 55 Gastos varios. Al artículo 317 A (nuevo). Para pagar a la Orquesta Sinfónica Nacional el auxilio decretado por la Ley 135 de 1936 5,000.00
Al artículo 325. Para sostenimiento y ampliación de la radiodifusora nacional 23,000.00
Sumas iguales $ 34,000.00 34,000.00
Artículo 5° Hacense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

CAPITULO 74

Navegación en el Sur.

Del artículo 491 c. Para material, construcciones, auxilios, etc., de 1a. colonización de Sumapaz $ 829.00
Del artículo 491 f. Para pago de servicios a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atienda la Comisión Científica de Tierras, Aguas y Bosques, viáticos, personal y demás gastos de dicha Comisión 8,000.00
Al artículo 491 b. Para sueldos del personal del grupo de colonización de Sumapaz 829.00
Al artículo 491 h. Para reivindicación de terrenos baldíos, levantamiento de planos de los baldíos nacionales, viáticos, material y demás gastos de la Dirección General de Tierras, Aguas y Bosques 8,000.00
Sumas iguales $ 8,829.00 8,829.00

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 12 de mayo de. 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Alejandro BERNATE

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge ZALAMEA

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Manuel José VARGAS

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