Por el cual se incorpora la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas al Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión social
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le fueron conferidas por el ordinal f) del artículo 1° de la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 16 de mayo del presente año, la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas quedará incorporada al Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 2° El Departamento de Ingeniería Sanitaria tendrá a su cargo todos los asuntos relacionados con el ramo de Acueducto y Alcantarillados, de que ha estado conociendo el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3° Los Ingenieros Visitadores de Zona del Departamento de Ingeniería Sanitaria tendrán, además de las funciones que por decretos anteriores se les han, fijado, las de interventores del Gobierno en las obras de acueductos, alcantarillados y hospitales, que se adelanten dentro de sus respectivas zonas.
Parágrafo. Las comisiones conferidas por Resolución número 892 de 1939, del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, tendrán en lo sucesivo carácter permanente.
Artículo 4° El Gobierno determinará oportunamente las condiciones en que deben continuar prestando sus servicios los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas, que tienen a su cargo la interventoría simultánea en obras de acueductos y alcantarillados, y en contratos sobre construcción de edificios y carreteras, y señalará la forma como deben cubrirse los gastos que demande dicho personal, a partir del 16 de mayo.
El personal dependiente del mismo Ministerio, que se ocupa exclusivamente en las labores relacionadas con el ramo de Acueductos y Alcantarillados, distinto del que forma la Sección 7ª de ese Despacho, continuará prestando sus servicios bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, hasta que este resuelva lo que estime conveniente.
Artículo 5° A partir del 16 de mayo del presente año, los cargos de Director Secretario del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y de Oficina Mayor de la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas, quedarán incorporados en el Consejo Nacional de Vías de Comunicación y en la Sección 1° de dicho Ministerio, respectivamente, con las denominaciones de Secretario y de Oficial Ayudante, y con las mismas asignaciones que aquellos cargos tienen actualmente.
Los cargos de Ingeniero Secretario, Dibujante y Mecanógrafo, de la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas, a partir de la misma fecha, quedarán incorporados en el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, con las denominaciones de Ingeniero Visitador, Dibujante y Oficial de Estadística, respectivamente, y con las mismas asignaciones que aquellos cargos tienen actualmente.
Artículo 6° El Gobierno decretará oportunamente los traslados presupuestales que requiera el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7° En los términos del presente Decreto queda reformado el artículo 9° de la Ley 65 de 1936.
Artículo 8° Modifícase el artículo 1°, ordinal d), del Decreto 575 de 1940, en el sentido de que las solicitudes para la aportación nacional a las obras de acueductos y alcantarillados, deben tramitarse ante el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo 9° A partir del 16 de mayo del presente año, la Sección de Sanidad del Ministerio de Obras Públicas quedará como Sección 7a de ese Despacho.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS.
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