Por el cual se dictan unas medidas sobre la Caja de Vivienda Militar
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales que le confiere el Artículo 121 de la Carta, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que la Ley 87 de 1947, orgánica de la Caja de Vivienda Militar, tiene vacíos y deficiencias que no le permiten cumplir debidamente los fines que le han sido encomendados a esta Caja;
Que, en consecuencia, es necesario modificar y adicionar algunas de las disposiciones de dicha ley,
DECRETA:
Artículo 1º. La caja de Vivienda Militar procederá a unificar su cuenta de capital, conservando al hacer la distribución de sus recursos la proporción de los aportes de cada sección (Ejército, Armada y Aviación),computados éstos según lo establecido en el artículo 6ª de la Ley 87 de 1947.
Los resultados semestrales de la cuenta de pérdidas y ganancias se distribuirán en proporción a los aportes de cada sección.
Artículo 2º. La prima de construcción a que se refiere el artículo 6ª de la Ley 87 de 1947, será pagada por el Estado a la Caja de Vivienda Militar por cada casa que se construya o adquiera con fondos suministrados total o parcialmente por la Caja, una vez entregada la vivienda al interesado.
Artículo 3º. Para gozar de los beneficios de la Caja el solicitante debe reunir los siguientes requisitos:
Que ni él ni su cónyuge tengan casa propia, ni un patrimonio mayor de $ 50.000.00;
Que la suma mensual que deba pagar a la Caja no exceda de la tercera parte de su sueldo; Que tenga no menos de 15 años de servicio en las Fuerzas Militares;
Que aporte el 10% del valor de la casa o préstamo que solicite, pudiendo destinar para ello las cuotas de ahorro que tenga en la Caja, la cesantía o recompensa que le corresponda por tiempo de servicios, o un lote de terreno de valor equivalente o adecuado para la construcción ; y
Que consigne, además, en el plazo que se le señala, el 50 % de la cesantía o recompensa que le corresponda o de la que hubiere recibido, si está en retiro.
Parágrafo. El Ministerio de Guerra ordenará el pago también de la cesantía o recompensa a solicitud de la Caja.
Artículo 4º. El Gerente del Instituto de Crédito Territorial también lo será el de la Caja de Vivienda Militar.
La Junta Directiva de la Caja quedará constituida asi; por el Ministro de Guerra, quien la presidirá; en su ausencia, por el Jefe del Estado Mayor General; por los Comandantes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y por el Jefe del Departamento de Control y Ordenación del presupuesto de Guerra.
La Directiva queda facultada para elaborar el reglamento de adjudicación y puntaje, el cual comprenderá todo lo relacionado con los sorteos, fijación de plazos, tasas de interés que no podrán exceder del 8% anual, cuotas de amortización, seguros, cuantía de los préstamos, los requisitos que deben llenar los socios para gozar de los beneficios de ola Caja.
El 25 % de los recursos de cada sección (Ejército, Armada y Aviación), lo podrá destinar la Junta Directiva para el otorgamiento de préstamos destinados a la compra o a la terminación de casas, hasta por el 50% del valor de éstas, siempre que dicho valor no exceda de $ 30. 000.00.
La junta Directiva, de acuerdo con el Auditor de la Caja, designará la persona que ejerza la Inspección Técnica de ésta.
Artículo 5°. El descuento de las cuotas de ahorro del 5% suspenderá al adjudicarlo desde el mes en que deba empezar a pagar las cuotas de amortización.
Artículo 6º. Los adjudicatarios deberán conservar en buen estado las viviendas, hipotecadas a la Caja, mientras subsista el gravamen y, en consecuencia, suprímese la Reserva ordenada por la letra d) del artículo 55 del Decreto número1140 de 1948.
Las viviendas que adjudique la Caja o que se adquieran o construyan mediante sus préstamos quedarán constituidas en patrimonio de familia o embargable.
Artículo 7°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1951
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Obras Públicas.
Jorge Leyva.
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