Por el cual se legalizan unos pagos efectuados por la Pagaduría de la Oficina Administrativa de la Presidencia de la República, y se dictan unas disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1° Legalízanse los pagos efectuados por la Pagaduría de la Oficina Administrativa de la Presidencia de la República, durante el período de junio a diciembre de 1954, en cuantía total de ciento ochenta y seis mil ochocientos sesenta y un pesos con treinta y dos centavos ($ 186.861.32) moneda corriente, por concepto de gastos e inversiones necesarios para la instalación, desarrollo y funcionamiento de la Televisora Nacional y Cinematografía, conforme al siguiente detalle:
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