Por el cual se hace la distribución de una partida para la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 9º de la Ley 138 de 1961,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1209, artículo 12137 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución para auxilios de las Escuelas Parroquiales de Alfabetización, durante once (11) meses, de febrero a diciembre del año en curso, conforme al Decreto número 1551 del 13 de mayo de 1954, así:
| Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Caquetá, a $200.00 mensuales cada una | $ | 30.800.00 |
|---|---|---|
| Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $200.00 mensuales cada una | 22.000.00 | |
| Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia, a razón de $ 200.00 mensuales cada una | 8.800.00 | |
| Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca, a razón de $150.00 mensuales cada una | 6.600.00 | |
| Para tres (3) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Mompós, Ovejas y Sampués, en el Departamento de Bolívar, a razón de $ 150.00 mensuales cada una | 4.950.000 | |
| Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a razón de $ 150.00 mensuales cada una | 3.300.00 | |
| Para cuatro (4) Escuelas Parroquiales, dos (2) en el Municipio de Timbió y dos (2) en el Municipio de Tambo, en el Departamento del Cauca, a razón de $ 150.00 mensuales cada una | 6.600.00 | |
| Para ocho (8) Escuelas Parroquiales: una (1) en Sardinata (Las Mercedes); dos (2) en Villacaro; dos (2) en Abrego; una (1) en Hacari; una (1) en Cáchira Norte, y una (1) en Toledo (La Cordillera), en el Departamento de Norte de Santander, a razón de $150.00 mensuales cada una | 13.200.00 | |
| Para una (1) Escuela Parroquial en el Municipio de Sapuyes, en el Departamento de Nariño, a razón de $ 150.00 mensuales | 1.650.00 | |
| Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Pital y Teruel, en el Departamento del Huila, a $ 150.00 mensuales cada una | 3.300.00 | |
| Para seis (6) Escuelas Parroquiales: dos (2) en Guamal, dos (2) en González, y dos (2) en Plato, en el Departamento del Magdalena, a $ 150.00 mensuales cada una | 9.900.00 | |
| Para auxiliar los internados de Orteguasa y Solita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización | 10.000.00 | |
| Total | $ | 121.100.00 |
Artículo segundo. Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales, seguirán los programas oficiales de primero a secundo año de educación primaria.
Artículo tercero. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán enviados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos; los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales, serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel expedido por la primera autoridad del lugar.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada.
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