por el cual se crea un Comité de la Comisión de Ordenamiento Territorial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 2º del Decreto 2868 del 21 de diciembre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del Decreto 2868 del 21 de diciembre de 1991, por el cual se organiza e integra la Comisión de Ordenamiento Territorial, autoriza al Gobierno para crear Comités Consultivos a través de los cuales las distintas organizaciones sociales y en general, la ciudadanía, pueden prestar apoyo y colaboración en el desarrollo de las funciones de la Comisión en asuntos de competencia de esta última,
DECRETA:
Artículo 1º Creación. Créase un Comité Consultivo para que asesore y colabore con la Comisión de Ordenamiento Territorial en las funciones y labores de su competencia.
Artículo 2º Integración. El Comité Consultivo de que trata el artículo primero del presente Decreto estará integrado por dos Gobernadores representantes de cada uno de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social - Corpes, designados por éstos.
Artículo 3º Las funciones específicas del Comité Consultivo serán determinadas por la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,a 10 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Humberto De La Calle Lombana.
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