Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881

Rango Decreto
Publicación 1882-05-04
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE GUERRA I MARINA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que se han agotado las cantidades asignadas en el Presupuesto para dicha vigencia económica, correspondientes á los artículos 93, 95 y 97 del capítulo 32, así como también las do los artículos 84 y 102 de los capítulos 30 y 33 respectivamente;

2.° Que los gastos hechos con el carácter de anticipados deben legalizarse á fin de obtener mayor precision en la contabilidad y salvar á loa respectivos responsables de los cargos á que hubiere lugar; y

3.° Que por el artículo 1,330 del Código Fiscal se faculta al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementales llegado el caso de insuficiencia del respectivo artículo del Presupuesto,

DECRETA:

Art. 1.° Abrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1880 á 1881, en el Departamento de Guerra y Marina, los siguientes créditos suplementales:

Capitulo 32.

Art. 93. Para trasportes, bagajes, equipos y empaques $ 15,000
Art. 95. Para auxilios do marcha y comisiones 40,000
Art. 97. Locales para cuarteles y parques 8,000
Capítulo 33. Art. 102 Hospitales militaros. 20,000
Capítulo 30. Art. 89. Escritorio y alumbrado de la Secretaría 32 50
Art. 2.° Dése cuenta del presente decreto al Congreso próximo para la regularizacion legislativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1,334 del Código Fiscal.

Dado en Bogotá, á 24 de Diciembre de 1881.

RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario de Guerra y Marina,

Elíseo Payan.

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