Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1880 a 1881
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que se han agotado las cantidades asignadas en el Presupuesto para dicha vigencia económica, correspondientes á los artículos 93, 95 y 97 del capítulo 32, así como también las do los artículos 84 y 102 de los capítulos 30 y 33 respectivamente;
2.° Que los gastos hechos con el carácter de anticipados deben legalizarse á fin de obtener mayor precision en la contabilidad y salvar á loa respectivos responsables de los cargos á que hubiere lugar; y
3.° Que por el artículo 1,330 del Código Fiscal se faculta al Poder Ejecutivo para abrir créditos suplementales llegado el caso de insuficiencia del respectivo artículo del Presupuesto,
DECRETA:
Art. 1.° Abrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1880 á 1881, en el Departamento de Guerra y Marina, los siguientes créditos suplementales:
Capitulo 32.
| Art. 93. Para trasportes, bagajes, equipos y empaques | $ | 15,000 |
|---|---|---|
| Art. 95. Para auxilios do marcha y comisiones | 40,000 | |
| Art. 97. Locales para cuarteles y parques | 8,000 | |
| Capítulo 33. Art. 102 Hospitales militaros. | 20,000 | |
| Capítulo 30. Art. 89. Escritorio y alumbrado de la Secretaría | 32 50 |
Art. 2.° Dése cuenta del presente decreto al Congreso próximo para la regularizacion legislativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1,334 del Código Fiscal.
Dado en Bogotá, á 24 de Diciembre de 1881.
RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Guerra y Marina,
Elíseo Payan.
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