Por el cual se reorganiza la Escuela de Armeros en la Maestranza del Ejército
E1 Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que el personal de alumnos con que cuenta la Maestranza del Ejército en la actualidad es muy reducido para atender a los diversos trabajos que ésta tiene a su cargo;
Que es conveniente que el personal de Armeros, Armeros artificieros, Motoristas, etc., pertenezcan al personal de tropa de las distintas Unidades del Ejército y formen parte integrante de ellas, de suerte que al retirarse del servicio no queden desligados del Ejército sino que sigan perteneciendo a él como individuos de las reservas, con el fin de que en caso necesario se les pueda movilizar con igual facilidad que el de los otros servicios,
decreta:
Artículo 1° Desde el primero de agosto del presente año, cada uno de los Regimientos, Batallones o Grupos independientes del Ejército, mandarán en comisión a la Escuela de Armeros de la Maestranza del Ejército, un Cabo primero o un Cabo segundo, como alumno.
Artículo 2° El curso de Armeros se hará por ahora en un año al cabo del cual los alumnos volverán a sus Cuerpos de «rigen con el título de Armeros si en ellos existe la vacante correspondiente, o serán destinados a otros puestos para los cuales tengan preparación y competencia a juicio del Inspector Militar de la Fábrica de Municiones y Maestranza del Ejército.
Articulo 3° Los Comandantes de Regimiento, Batallón o Grupo independientes harán la elección del Suboficial que debe destinarse a la Escuela de Armeros entre el personal activo de su Unidad. Esta elección se hará al terminar los períodos de instrucción en épocas de des acuartelamiento.
Artículo 4° Las condiciones que se requieren para ser Suboficiales alumnos de la Escuela de Armeros, son las siguientes:
1). No ser mayor de veinticinco años;
2). Saber leer y escribir, conocer los números y las cuatro operaciones fundamentales de la Aritmética;
3). Haber hecho todos los periodos de instrucción correspondientes al arma respectiva;
4). Haber observado buena conducta, distinguiéndose entre sus compañeros;
5). Tener afición a los trabajos de mecánica y armería;
6). Haber conservado bien su armamento y equipo durante todo el tiempo de su servicio en filas, y
7). Tener buena salud.
Artículo 5° Para los puestos de alumnos podrán elegir los Comandantes de Unidades, soldados que cumplan con las condiciones fijadas en el artículo anterior, y que merezcan por lo tanto ser ascendidos a Cabos segundos, grado que se les dará al ser enviados a dicha Escuela.
Artículo 6° Los candidatos enviados por los Cuerpos, al ser aceptados como alumnos de la Escuela de Armeros, deberán firmar un contrato, en el cual se comprometan a servir por dos años más en el Ejército, una vez terminado con resultados satisfactorios el Curso de Armeros, salvo caso de enfermedad incompatible con el servicio.
Artículo 7° Los Suboficiales de que trata el presente Decreto, serán dotados por los Cuerpos a que pertenezcan con las prendas de vestuario y equipo correspondientes, y se presentarán a la Escuela con su libreta de servicio y un duplicado de la relación de las prendas que hayan recibido del Regimiento. Los Comandantes de Unidades enviaran a la Dirección del Material de Guerra, con destino a la Inspección Militar de la Fábrica de Municiones, la relación original de estas prendas, copia autorizada de la filiación y hoja de castigos, del alumno y el certificado médico, expedido por el Oficial de Sanidad respectivo, que acredite la buena salud de aquél.
Artículo 8° Los aspirantes que se presenten sin los documentos y requisitos exigidos anteriormente, no serán admitidos.
Artículo 9° En el Departamento Administrativo del Ministerio de Guerra se dará a la Inspección Militar de la Fábrica de Municiones y Maestranza del Ejército, el número de cantones, colchones, frazadas, catres y denríts enseres que sean necesarios para el alojamiento de este personal.
Artículo 10. Los sueldos de estos Suboficiales se radicarán en la Contaduría de la Fábrica de Municiones y Maestranza desde el día de su presentación en la Inspección Militar de ésta.
Artículo 11. Los Suboficiales que sean designados por los Cuerpos como alumnos de la Escuela de Armeros, presentarán en la Inspección Militar de la Fábrica de Municiones y Maestranza, un examen verbal y otro escrito en el cual demuestren poseer los conocimientos necesarios para ingresar a la Escuela de Armeros. El examen verbal versará sobre lectura y descripción del armamento menor o mayor en uso en las tropas según el arma del candidato, y el escrito sobre problemas sencillos de Aritmética y dictado de trozos gramaticales.
Articulo 12. La Dirección del Material de Guerra a solicitud de la Inspección Militar de la Fábrica de Municiones y Maestranza del Ejército, devolverá a sus Unidades, en cualquier tiempo, y sin título de armeros a los alumnos por las siguientes causas;
- a) Enfermedad;
- b) Falta de preparación o de capacidades;
- c) Mala conducta o falta de espíritu do trabajo, y
- d) Haber dejado de concurrir al 30 por 100 de las clases.
Artículo 13. La Dirección del Material de Guerra procederá a elaborar los reglamentos de estudios y de régimen interno de la Escuela de Armeros y los presentará para su aprobación antes del ingreso a dicho curso del primer contingente de alumnos de que trata este Decreto.
Artículo 14 (transitorio). Mientras se terminan las dependencias apropiadas para todos los talleres de la Fábrica de Municiones y Maestranza del Ejército, sólo enviarán alumnos nueve Unidades del Ejército que se determinarán por Resolución del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1925,
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Francisco SORZANO.
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