Por el cual se hace un contracrédito en el presupuesto de gastos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en el Presupuesto de gastos extraordinarios, capítulo 70, artículo 605, de la vigencia fiscal en curso, se apropió la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) moneda legal "para completar el aporte del Gobierno en la Caja de Crédito Agrario," y

Que esta suma fue ya cubierta por la Tesorería General de la República con los fondos extraordinarios provenientes del contrato de concesión de las salinas terrestres, y que corresponde a los gastos presupuestales del año de 1931,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 70

Gastos extraordinarios.

Artículo 605. Para completar el aporte del Gobierno, en la Caja de Crédito Agrario $ 1.000,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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