Por el cual se hace un contracrédito en el presupuesto de gastos extraordinarios de la vigencia fiscal de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el Presupuesto de gastos extraordinarios, capítulo 70, artículo 605, de la vigencia fiscal en curso, se apropió la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) moneda legal "para completar el aporte del Gobierno en la Caja de Crédito Agrario," y
Que esta suma fue ya cubierta por la Tesorería General de la República con los fondos extraordinarios provenientes del contrato de concesión de las salinas terrestres, y que corresponde a los gastos presupuestales del año de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 70
Gastos extraordinarios.
| Artículo 605. Para completar el aporte del Gobierno, en la Caja de Crédito Agrario | $ | 1.000,000 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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