Por el cual se aclara el Decreto número 887 del año en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 128 de 1941,

DECRETA:

Artículo 1° Entiéndese que la forma de recaudo del impuesto de timbre establecida en el Decreto 887 del año en curso se refiere a los manifiestos que se presenten del día quince (15) del presente mes en adelante.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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