Por el cual se aclara el Decreto número 887 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1° Entiéndese que la forma de recaudo del impuesto de timbre establecida en el Decreto 887 del año en curso se refiere a los manifiestos que se presenten del día quince (15) del presente mes en adelante.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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