Por el cual se autoriza a los Personeros de los Municipios a que se refiere la Ley 89 de 1936, para delegar algunas de sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1955-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la complejidad y volumen de los negocios que debe atender el Personero Municipal en algunos distritos, exige una división más adecuada del trabajo con el fin de que puedan ser atendidos con la mayor eficacia;

Que el artículo 198 de la Constitución Nacional autoriza establecer régimen distinto para la administración de los Municipios según su población, recursos fiscales e importancia económica,

DECRETA:

Artículo 1°. Los Personeros Municipales de los Distritos comprendidos en la Ley 89 de 1936, pueden delegar en los empleados de su dependencia, por medio de resolución general o de resoluciones especiales, las facultades y funciones que les corresponde en la gestión de los juicios y diligencias de carácter civil, administrativo y laboral, en que sea parte

o tenga interés el Municipio.

En tal caso, el empleado toma la denominación de Personero Delegado y autorizará con su firma los conceptos que emita y las actuaciones en que intervenga.

Artículo 2°. Hácese extensiva a los Personeros de los Municipios a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, la facultad conferida al Personero Municipal de Bogotá por el artículo 1° de la Ley 19 de 1937.
Artículo 3°. Suspéndense las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de abril de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,.

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública, encargado del Despacho de Agricultura,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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