por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida señalada en el Capítulo 1211, articulo 12346, del Presupuesto-Nacional vigente, hasta la siguiente contribución para sostenimiento de las Oficinas Seccionales del Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento Magisterio de Enseñanza Primaria, que funciona en los Departamentos e intendencias, así:
| Para la Oficina Seccional de Medellín | $ | 6.900.00 |
|---|---|---|
| Para las Oficinas Seccionales de Bucaramanga e Ibagué, a $ 4.500.00 cada una | 9.000.00 | |
| Para las Oficinas Seccionales de Tunja, Manizales, Neiva y Cali, a $ 4.000.00 cada una | 16.000.00 | |
| Para las Oficinas Seccionales de Cartagena, Cúcuta, Santa Marta y Pasto, a $ 3.500.00 cada una | 14.000.00 | |
| Para las Oficinas Seccionales de Bogotá (Departamento), Popayán y Ríohacha, a $ 3.000.00 cada una | 9.000.00 | |
| Para las Oficinas Seccionales de Montería, Quibdó y Villavicencio, a $ 2.000.00 cada una | 6.000.00 | |
| Total | $ | 69.000.00 |
Artículo segundo. Para que las Secretarias de Educación tengan derecho a percibir los auxilios a que se refiere el presente Decreto, deben enviar al Ministerio de Educación Nacional, para su visto bueno, las resoluciones que respectivamente dicten sobre la distribución de dichos fondos con destino a las Oficinas Seccionales del Instituto.
Artículo tercero. Las partidas distribuidas por el artículo primero serán giradas a los Tesoreros le de los Departamentos e Intendencias respectivos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a de mayo de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
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