Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 101.530.246.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporal al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, del Ministerio de Educación Nacional, por $ 101.530.246.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad húmero 10 de 1972, por $ 404.359.234.88, de los cuales se Utilizan $ 101.530.246.00.para financiar la apertura de los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adicíónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ciento un millón quinientos treinta mil doscientos cuarenta y seis pesos ($ 101.530.246.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
TABLA DE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS PAG. 241
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos pata la vigencia fiscal de 1972.
TABLA DE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS PAG. 241 A 245
Artículo 3º Se aclara que el Decreto número 869 de 1972 tiene $ 300,000.00 financiados con recursos del Certificado de Disponibilidad número 10.
Artículo 4º El artículo 7004 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional, quedará así: "Aporte a la Fundación OCCA para sus programas de Alfabetización", para distribución posterior por Decreto, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E a 12 de junio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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