por el cual se sustituye el artículo 6° del Decreto 278 de 1975 “por el cual se interviene en la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros, de la Caja Social de Ahorros y de las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos Comerciales”

Rango Decreto
Publicación 1986-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 14 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 6º del Decreto 278 de 1975 quedará así:

"Articulo 6ºLos sorteos podrán efectuarse el último día hábil de cada trimestre o dentro de los (30) días calendario siguientes, sin perjuicio de la realización de uno extraordinario el 31 de octubre".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

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