por el cual se sustituye el artículo 6° del Decreto 278 de 1975 “por el cual se interviene en la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros, de la Caja Social de Ahorros y de las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos Comerciales”
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 14 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 6º del Decreto 278 de 1975 quedará así:
"Articulo 6ºLos sorteos podrán efectuarse el último día hábil de cada trimestre o dentro de los (30) días calendario siguientes, sin perjuicio de la realización de uno extraordinario el 31 de octubre".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
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