Por el cual se fijan los límites de la Intendencia de San Martín

Rango Decreto
Publicación 1894-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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ElVicepresidente de la República encargado *del Poder Ejecutivo,*

En uso de las autorizaciones concedidas al Gobierno por la Ley 13 de 1892,

DECRETA :

Artículo único. Los límites generales de la Intendencia de San Martín serán, para los efectos del Decreto número 892 de 1893,los siguientes :

Al Oriente, desde la desembocadura del río Meta en el Orinoco, éste aguas arriba hasta donde le entra el río Guaviare; al Sur río Guaviare aguas arriba por el brazo izquierdo, hasta la cima de la Cordillera Oriental ; al Occidente, por la cima de la Cordillera hasta donde se desprende la ramificación que divide los llanos de San Martín de la Provincia de Oriente en Cundinamarca ; por la cima de esta ramificación abajo, hasta enfrente del nacimiento de la quebrada del Estado ; de aquí al nacimiento de esta quebrada ; ésta aguas abajo hasta su confluencia en el río Ríonegro; éste aguas abajo hasta donde le entra la quebrada de Susumuco, ésta aguas arriba hasta un nacimiento ; de aquí á la cima de la Cordillera, y por toda esta , pasando por los límites de los Municipios de Quetame, Fómeque, Gachalá y Medina, hasta la confluencia de los ríos Guavio y Garagoa ; al Norte, el río Guavio aguas abajo, hasta su entrada en el Meta ; éste aguas abajo hasta su desembocadura en el Orinoco, punto de partida del primer lindero.

Publíquese.

Dadó en Bogotá, á 28 de Julio de 1894,

El Ministro de Justicia,

Antonio María Rueda G.

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