Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 del Departamento de Fomento, capítulo 81, artículo 365, la cantidad de veintiún mil pesos ($ 21,000) á las siguientes imputaciones:
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 80,
| Artículo 362. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores | $5,000 |
|---|---|
| DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo 81, Artículo 375. Para fomento de la Agricultura | 16,000 |
| Total | $21,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Agosto de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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