Sobre agregación y segregación de términos municipales
El Presente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y Vista la solicitud de los vecinos del Distrito de Santodomingo, apoyada por el Gobernador del Departamento de Antioquia, á fin de que se segregue del Municipio de Yolombó y se agregue al de Santodomingo el caserío denominado La Quiebra, por razones de conveniencia pública,
decreta:
Artículo único. Segrégase del Municipio de Yolombó y agrégase al de Santodomingo, Departamento de Antioquia, el caserío y región de La Quiebra. En consecuencia la línea divisoria entre los dos Municipios expresados será la siguiente:
De la desembocadura de la quebrada Palmichala, en el río Nus, Palmichala arriba hasta sus encuentros con la de Gramalote; ésta arriba al camino de Remedios, al pie de la cordillera divisoria de las quebradas Gramalote y la de El Camino; cordillera arriba al camino de Porce; por éste al río Porce, y río arriba á sus encuentros con Porcecito.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 5 de Septiembre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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