Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en varias poblaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Desde el 1.º del próximo mes de junio sepárase el servicio de Correos del de Telégrafos en las poblaciones de Concordia (Antioquia), Ituango, Támesis y Titiribí, servidas por un Administrador, con sueldo mensual de treinta pesos ($ 30) cada una.
Artículo 2.º Fíjase en un peso ($ 1) la partida destinada para útiles de escritorio mensualmente en cada una de las Oficinas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.º El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará al capítulo 6.º, Correos, artículo 40, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ--El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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