Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1930-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa formación del expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), para atender a los gastos que demande la Misión de expertos financieros que contratará próximamente el Gobierno;

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Correos y Telégrafos quien en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 34 ya citada, solicitó del honorable consejo de Estado el correspondiente dictamen, el cual fue dado favorablemente en auto de fecha 13 de los corrientes;

Que el Ministro sustanciador, acogiéndose al dictamen del honorable Consejo de Estado, rindió, el informe correspondiente y presentó la siguiente proposición, que aprobó el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de los corrientes:

El Consejo de Ministros decide que es el caso de abrir un crédito extraordinario al Presupuesto de la actual vigencia, por la suma de $ 120,000, para atender a los gastos de que habla la solicitud del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público

DECRETA:

Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, un crédito extraordinario por la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 33

Gastos varios.

Artículo 414 A. Para atender a los gastos que demande la Misión de consejeros financieros que proyecta contratar el Gobierno en los Estados Unidos de Norte América $ 100,000
Artículo 414 B. Para gastos de los expertos nacionales que haya necesidad de contratar como asesores o auxiliares de la expresada Misión; útiles de escritorio y arrendamiento de locales $ 20,000
Total del crédito extraordinario $ 120,000
Artículo 2° El presenta Decreto implica un aumento de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de junio de 1930

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo VALLEJO

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