Por el cual se aprueba la Resolución número 106 de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1941-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones:

"RESOLUCION NUMERO 106

La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Articulo 1° Desde la fecha de la presente Resolución queda prohibida la reexportación de todos aquellos productos cuya exportación en la respectiva nación de origen, esté sometida al otorgamiento previo del correspondiente permiso.

Parágrafo. Exceptúanse de la disposición anterior los elementos que por razones justificadas hayan de ser devueltos al país de su origen, en cuyo caso las aduanas exigirán una licencia especial de la Oficina de Control, la cual debe serles presentada junto con el certificado de origen de las mismas, a efecto de poder vigilar que la reexportación solo se verifique al mismo país de procedencia.

Articulo 2° Sométase la presente Resolución a la aprobación del Gobierno Nacional.

Dada en Bogotá a 19 de mayo de 1941.

Oficina de Control de Cambios y Exportaciones,

(Fdo.), Alberto Bayón, Jefe de Oficina.

La Resolución que precede fue aprobada por la Junta Consultiva de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, en sesión del 19 de .mayo de 1941.

El Secretario (fdo.). Gustavo A. de Greiff."

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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