Por el cual se aprueba la Resolución número 106 de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones:
"RESOLUCION NUMERO 106
La Oficina de Control de Cambios y Exportaciones,
CONSIDERANDO:
- 1° Que la reexportación de mercancías, maquinarias o elementos que han sido previamente importados a Colombia, constituye una operación de cambio internacional, al tenor de la definición dada por el artículo 1° del Decreto número 326 de 1938.
- 2° Que el artículo 2° del mismo Decreto dispone que la Oficina de Control no se concederá ninguna licencia para efectuar las operaciones a que se refiere el ordinal anterior, cuantío ellas no correspondan a fines económicamente necesarios; y
- 3° Que la Junta Consultiva de la Oficina de Control ha manifestado que la reexportación de materias primas y de determinados productos industriales no constituye un fin económicamente necesario, y antes, por el contrario, y en virtud de la especial situación creada por ei conflicto europeo, sería en extremo perjudicial para la economía nacional,
RESUELVE:
Articulo 1° Desde la fecha de la presente Resolución queda prohibida la reexportación de todos aquellos productos cuya exportación en la respectiva nación de origen, esté sometida al otorgamiento previo del correspondiente permiso.
Parágrafo. Exceptúanse de la disposición anterior los elementos que por razones justificadas hayan de ser devueltos al país de su origen, en cuyo caso las aduanas exigirán una licencia especial de la Oficina de Control, la cual debe serles presentada junto con el certificado de origen de las mismas, a efecto de poder vigilar que la reexportación solo se verifique al mismo país de procedencia.
Articulo 2° Sométase la presente Resolución a la aprobación del Gobierno Nacional.
Dada en Bogotá a 19 de mayo de 1941.
Oficina de Control de Cambios y Exportaciones,
(Fdo.), Alberto Bayón, Jefe de Oficina.
La Resolución que precede fue aprobada por la Junta Consultiva de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, en sesión del 19 de .mayo de 1941.
El Secretario (fdo.). Gustavo A. de Greiff."
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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