Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto ejecutivo número 87 de 1943

Rango Decreto
Publicación 1943-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 147 de 1941, y

considerando

Primero. Que voluntariamente las empresas desmontadoras de propiedad de algunas fábricas de textiles han aumentado el precio de la arroba del algodón en semilla por encima del fijado en el Decreto número 87 de 1943.

Segundo. Que para vitar graves perjuicios a las demás empresas desmontadoras es indispensable restablecer el equilibrio entre los precios del algodón en semilla y los del algodón en fibra,

DECRETA:

Artículo único. El precio de un Kilo de algodón desmotado, tipo "L", conforme a la clasificación del Decreto número 2263 de 1941, será en la cosecha del presente año de $ 0.94 para el superior a corriente, de $ 0.91 para el corriente y de $ 0.79 para el inferior a corriente en el cual se comprende incluido el valor del desmonte, prensado y empaque.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

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