Por el cual se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición de materias primas para la producción de cemento
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la construcción y las demás obras, tanto públicas como particulares, se han visto restringidas por la escasez y el alto costo del cemento, con perjuicio de la economía nacional, y es necesario tomar las medidas necesarias para facilitar la producción de materias básicas para el desarrollo del país,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase de utilidad pública y de interés social la adquisición de terrenos que necesiten las entidades de derecho público para el establecimiento de fábricas de cemento y para la adquisición y explotación de las materias primas de esa industria.
Artículo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1° de abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.