Por el cual se reduce el personal de las Salinas de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta :
Art. 1.° Desde la fecha de la publicación del presente Decreto el personal de las Salinas de Boyacá será el siguiente :
Para las Salinas de Chita y Muneque:
Un Administrador Contador.
Un Almacenista.
Un Escribiente.
Para las Salinas de Chámeza y Recetor:
Un Administrador Contador.
Un Escribiente.
Art. 2.° El Resguardo de las Salinas de Boyacá se compondrá de seis Cabos y nueve Guardas, que serán distribuídos así :
Para las Salinas de Chita y Muneque, tres (3) Cabos y seis (6) Guardas;
Para las Salinas de Chámeza y Recetor, dos (2) Cabos y tres (3) Guardas;
Para Mongua, un Cabo.
Art. 3.° Suprímense los puesto de comandante Inspector de los Resguardos de las Salinas de Boyacá y Ayudante de Resguardo de las Salinas de Chita.
Parágrafo. Los Administradores de las respectivas Salinas Visitarán mensualmente los Resguardos, é informarán al Ministerio de Hacienda y Tesoro sobre la marcha de ellos.
Art. 4.° Impónese al Administrador de la Salina de Chámeza la obligación de concurrir personalmente á los deshornes que se verifiquen en Recetor.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 14 de Agosto de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
pedro antonio MOLINA
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