Por el cual se reduce el personal de las Salinas de Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1905-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta :

Art. 1.° Desde la fecha de la publicación del presente Decreto el personal de las Salinas de Boyacá será el siguiente :

Para las Salinas de Chita y Muneque:

Un Administrador Contador.

Un Almacenista.

Un Escribiente.

Para las Salinas de Chámeza y Recetor:

Un Administrador Contador.

Un Escribiente.

Art. 2.° El Resguardo de las Salinas de Boyacá se compondrá de seis Cabos y nueve Guardas, que serán distribuídos así :

Para las Salinas de Chita y Muneque, tres (3) Cabos y seis (6) Guardas;

Para las Salinas de Chámeza y Recetor, dos (2) Cabos y tres (3) Guardas;

Para Mongua, un Cabo.

Art. 3.° Suprímense los puesto de comandante Inspector de los Resguardos de las Salinas de Boyacá y Ayudante de Resguardo de las Salinas de Chita.

Parágrafo. Los Administradores de las respectivas Salinas Visitarán mensualmente los Resguardos, é informarán al Ministerio de Hacienda y Tesoro sobre la marcha de ellos.

Art. 4.° Impónese al Administrador de la Salina de Chámeza la obligación de concurrir personalmente á los deshornes que se verifiquen en Recetor.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de Agosto de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

pedro antonio MOLINA

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