Sobre adopción de textos
El Presidente delaRepública de Colombia,
considerando:
1.° Que la adopción arbitraria de textos para los colegios y escuelas oficiales de la República, sin el examen previo de un Cuerpo Consultivo de Pedagogos puede perturbar la marcha progresiva y armónica de la instrucción pública, y
2.° Que la adopción de esos textos, además de ser temporal, debe fundarse en una razón autorizada que á un mismo tiempo asegure el mérito de la obra adoptada y estimule la iniciativa individual de los autores y maestros,
decreta :
En lo susesivo sólo se adoptarán como textos para los colegios y escuelas oficiales de la República las obras didácticas que obtuvieren en concurso la más alta calificación del Consejo Universitario.
Parágrafo. La adopción será temporal y subsistirá en los respectivos periodos escolares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Octubre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
Pedro m. CARREÑO
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