por el cual se dicta una providencia relativa a uniformes y divisas de Oficiales del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º Todos los Oficiales del Ejército usarán el uniforme reglamentario del arma a que pertenezcan con las divisa correspondiente al cargo que desempeñen y no al grado militar que tengan.
Artículo 2.º Exceptúanse de esta disposición los Oficiales que no tienen mando, los cuales podrán usar las divisas del grado que tuvieren reconocido y aprobado constitucionalmente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1915.-JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Guerra, Isaías Luján.
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