Por el cual se habilita una oficina de correos para el servicio de giros postales

Rango Decreto
Publicación 1916-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Habilítase para el servicio de giros postales la Administración de Correos de Támesis, Departamento de Antióquia, desde el día primero de julio próximo, y señálasele para base de operaciones la suma de cien pesos ($ 100) mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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