Por el cual se habilita una oficina de correos para el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Habilítase para el servicio de giros postales la Administración de Correos de Támesis, Departamento de Antióquia, desde el día primero de julio próximo, y señálasele para base de operaciones la suma de cien pesos ($ 100) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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