Por el cual se destina una partida del presupuesto nacional vigente para gastos de construcción y conservación en el camino nacional de Honda a Medellín, pasando por Florencia, Victoria y Sonsón

Rango Decreto
Publicación 1923-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

Que en el artículo 671 del capítulo 70, del Presupuesto Nacional vigente se votó la suma de $ 2,000 par-a el camino da Calón (Sonsón al río Magdalena), sumía que no es necesario invertir por ahora en ese camino, y con la cual tampoco pondría hacerse ninguna obra importante por ser demasiado pequeña;

Que pagados los gastos que hizo el Departamento de Caldas en la construcción y montaje del puente sobre el río Guarinó, en el camino nacional de Honda a Medellín, pasando por Florencia, Victoria y Sonsón, queda, un temanente de la partida de $ 4,000 que se apropió para el nombrado camino en el artículo 660 del Presupuesto vigente;

Que es urgente atender a la reparación y conservación del camino de Honda a Medellín citado, en el trayecto de Nariño a Sonsón:

Que con el fin de hacer economías, el artículo 4° de la Ley 5a de 1923, autorizó al Poder Ejecutivo para trasladar partidas de un artículo a otro del Presupuesto Nacional vigente,

decreta:

Artículo 1° Suprímese la partida de $ 2,000, votada en el artículo 671 del Presupuesto vigente para el camino de Calón (Sonsón al río Magdalena), y trasladase la suma de $ 1,600,tomados de la misma partida, al artículo 660 del capítulo 70 del mismo presupuesto, para el camino nacional de Honda a Medellín, pasando por Florencia, Victoria y Sonsón.
Articulo 2° Los $ 1,600 de que se habla en el artículo anterior, agregados al remanente de la partida de $ 4,000 votados en el artículo 660 del Presupuesto vigente, se destinan a los gastos urgentes que demandan la reparación y conservación del camino de Honda a Medellín, pasando por Florencia, Victoria y Sonsón; dichas sumas se invertirán preferentemente en 'las obras que necesiten las variantes de esa vía comprendidas en el trayecto de Nariño a Sonsón, de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados al efecto.
Artículo 3° Delégase a la Gobernación del Departamento de Antioquia la administración de esos trabajos, los duales deberán ceñirse a lo dispuesto por las instrucciones reglamentarias sobre trazado, etc., de vías públicas nacionales, expedidas por el Ministerio de Obras Publica.
Articulo 4° Él manejo de los fondos destinados al camino estará a cargo del Administrador de Hacienda Nacional de Medellín, quien .tendrá, la obligación de rendir las cuentas mensuales de inversión a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, las cuales deberán acompañarse de un informe también mensual sobre la marcha de los trabajos, informe que rendirá el ingeniero de la obra.
Artículo 5° Por la Habilitación General de Caminos Nacionales se remesarán las cuotas mensuales que el Ministerio de Obras Públicas destine para tales trabajos al Administrador de Hacienda Nacional de Medellín, quien prestará sus servicios ad honorem.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1923;

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilillo VILLEGAS.

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