Por el cual se adiciona el número 470 de 1940, en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1941-05-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del presente mes, fíjase en cincuenta pesos ($ 50) mensuales la partida asignada al Batallón de Infantería número 4, Nariño, para atender al gasto de combustible, grasas y lubricantes de los vehículos que tiene al servicio dicha Unidad.

En los términos anteriores queda adicionado el Decreto número 470 de 1940.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.