Por el cual se adiciona el número 470 de 1940, en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del presente mes, fíjase en cincuenta pesos ($ 50) mensuales la partida asignada al Batallón de Infantería número 4, Nariño, para atender al gasto de combustible, grasas y lubricantes de los vehículos que tiene al servicio dicha Unidad.
En los términos anteriores queda adicionado el Decreto número 470 de 1940.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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