Por el cual se distribuyen las partidas para sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales de Falan, Fresno y Santa Isabel (Departamento del Tolima)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales de Falan, Fresno y Santa Isabel, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
FALAN
- a) Capitulo 65, artículo 957.
En seis (6) meses, de enero a junio, así:
| Mensual | Total | ||
|---|---|---|---|
| Director | $ | 140.00 | 840.00 |
| Profesor de cultura general | 80.00 | 480.00 | |
| Para sostenimiento del restaurante escolar | 150.00 | 900.00 | |
| Para compra de abonos, se millas, insecticidas, jornales, reparaciones locativas, transportes, drogas, anímate de trabajo y demás gastas de esta Escuela | 130.00 | 780.00 | |
| Totales | $500.00 | 3,000.00 | |
| FRESNO b) Capitulo 65, artículo 959. En seis (6) meses, de enero a junio, así: | Mensual | Total | |
| Director | $ | 140.00 | 840.00 |
| Profesor dé cultura general | 80.00 | 480.00 | |
| Para .sostenimiento del restaurante escodar | 150.00 | 900.00 | |
| Para compra de abonos, semillas, insecticidas, jornales, reparaciones locativas, transportes, drogaos, animales de trabajo y demás gastos de esta Escuela | 130.00 | 780.00 | |
| Totales | 500.00 | 3.000.00 | |
| SANTA ISABEL c) Capítulo 65, artículo 962. En seis (6) meses, de enero a junio, así: | Mensual | Total | |
| Director | 140.00 | 840.00 | |
| Profesor de cultura general | 80.00 | 480.00 | |
| Para sostenimiento del restaurante escodar | 150.00 | 900.00 | |
| Para compra de abonos, semillas, insecticidas, jornales, reparaciones locativas, transportes, drogas, animales de trabajo y demás gastos de esta Escuela | 130.00 | 780.00 | |
| Totales | $ | 500.00 | 3.000.00 |
Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos se girarán a los respectivos Administradores de Hacienda, y las correspondientes a sostenimiento de restaurantes escolares y servicios varios de las Escuelas enumeradas anteriormente serán giradas a favor del Habilitado Pagador de las Escuelas Vocacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Educación Nacional,
Rafael PARGA CORTES
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